SIROC en la Construcción: Guía Completa para Cumplir con el IMSS y Evitar Sanciones
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es una plataforma digital del Instituto Mexicano del Seguro Social
En una decisión trascendental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado la inconstitucionalidad del requisito impuesto a las empresas que buscan el registro en el REPSE, que las obligaba a demostrar el carácter especializado de los servicios que prestan. Este requisito, establecido por la Secretaría del Trabajo a través de reglas, ha sido declarado contrario a la ley por parte de la Segunda Sala.
En su resolución, la Segunda Sala enfatizó que la Secretaría del Trabajo solo tiene la facultad de regular el procedimiento para el registro en el REPSE, sin embargo, no puede imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para obtener el registro de empresa de subcontratación.
Es importante destacar que, según el fallo de la SCJN, las empresas que prestan servicios especializados no están obligadas a acreditar dicho carácter, sino que es responsabilidad de la empresa receptora de los servicios de subcontratación demostrar que estos son especializados y no forman parte de su actividad económica principal ni de su objeto social.
Por consiguiente, se consideran inconstitucionales los requisitos establecidos en las reglas de la Secretaría del Trabajo que obligan a las empresas de subcontratación a demostrar el carácter especializado de sus servicios, presentar pruebas de certificaciones y permisos, así como incluir en su objeto social los servicios u obras especializadas que desean registrar. La Secretaría del Trabajo no podrá negar el registro bajo estos supuestos.
El origen de esta resolución se remonta a un juicio de amparo indirecto interpuesto por un individuo, en el que impugnaba, entre otras disposiciones generales, el Acuerdo para el Registro de Personas que Prestan Servicios o Ejecutan Obras Especializadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021. En particular, se cuestionaban los artículos que establecían requisitos para el registro de subcontratistas, argumentando que excedían las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que los artículos impugnados del mencionado acuerdo eran inconstitucionales, ya que excedían las facultades de la Secretaría del Trabajo al requerir a los subcontratistas que demostraran el carácter especializado de sus servicios, proporcionaran información detallada y acreditaran que dichos servicios estaban contemplados en su objeto social.
La SCJN argumentó que la finalidad del registro y del padrón previstos en la Ley Federal del Trabajo no era otorgar facultades a la autoridad administrativa para autorizar o habilitar actividades de subcontratación, sino simplemente implementar un padrón confiable para identificar a los subcontratistas registrados y los servicios u obras subcontratadas. En este sentido, los requisitos establecidos por la Secretaría del Trabajo excedían su mandato y eran contrarios a la ley.
Este fallo marca un evento significativo en el ámbito de la subcontratación en México, proporcionando claridad y certeza jurídica sobre los requisitos para el registro de subcontratistas y protegiendo los derechos de las empresas que prestan servicios especializados.
En conclusión, la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la inconstitucionalidad del requisito de demostrar el carácter especializado de los servicios para el registro en el REPSE marca un hito significativo en el ámbito fiscal y laboral en México. Esta determinación brinda claridad y certeza jurídica al establecer que la Secretaría del Trabajo no tiene la facultad de imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para obtener el registro de empresas de subcontratación.
La SCJN fundamentó su fallo en que los requisitos impuestos excedían las facultades de la Secretaría del Trabajo y eran contrarios a la ley, al tiempo que resaltó la naturaleza del registro y el padrón como instrumentos para identificar a los subcontratistas registrados y las actividades subcontratadas, sin facultar a la autoridad administrativa para autorizar o habilitar dichas actividades.
Esta decisión ofrece protección a las empresas que prestan servicios especializados al no obligarlas a demostrar dicho carácter, trasladando la responsabilidad de acreditar la especialización de los servicios a las empresas receptoras. Asimismo, establece un precedente importante en cuanto a la delimitación de las competencias regulatorias de la autoridad administrativa, asegurando que estas se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la ley.
En consecuencia, esta resolución contribuye a la estabilidad y transparencia del entorno empresarial al proporcionar un marco normativo claro y coherente para el registro de empresas de subcontratación, fortaleciendo así el estado de derecho y la seguridad jurídica en el país.
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es una plataforma digital del Instituto Mexicano del Seguro Social
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