El panorama fiscal y corporativo en México ha experimentado un cambio significativo con la reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. Esta enmienda tiene como objetivo principal la integración de los “Medios Electrónicos o Medios Ópticos” en las Asambleas y Juntas, marcando un paso crucial hacia la adaptación tecnológica en el ámbito empresarial.

Objetivos Estratégicos de la Reforma:

La reforma se enfoca estratégicamente en la implementación de medios electrónicos en la actividad corporativa, con los siguientes objetivos clave:

1. Equivalencia de Medios Telemáticos a la Presencia Física:

 Se establece la equivalencia entre la presencia física y la participación a través de medios telemáticos en asambleas y reuniones societarias. En casos de celebración virtual, se exige que los sistemas permitan la participación total o parcial de los asistentes, asegurando una interacción simultánea y proporcionando mecanismos para acreditar la identidad y validar el sentido del voto. 

2. Asambleas Virtuales o Presenciales:

 Se busca otorgar flexibilidad a las Asambleas de Socios o Accionistas, así como a las reuniones de los órganos de Administración y vigilancia, permitiendo su realización total o parcial mediante la asistencia presencial o virtual a través de cualquier medio telemático. 

3. Regulación de Medios Telemáticos:

 La normativa regula específicamente el uso de medios telemáticos en la celebración de asambleas y reuniones multicitadas, reconociendo la validez del uso de medios electrónicos para la documentación de actas, minutas y otros documentos asociados. 

4. Flexibilización del Requisito de Celebración de Asambleas:

 Se flexibiliza el requisito de celebración de asambleas, permitiendo a los accionistas y socios acordar, de manera individualizada, la posibilidad de celebrarlas fuera del domicilio social. Este ajuste salvaguarda el derecho de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones ya sea por medios telemáticos o presencialmente.

Impacto en Personas Morales Preexistentes:

Es crucial señalar que las personas morales constituidas previamente a la entrada en vigor del Decreto tienen la oportunidad de incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas relacionadas con los Medios Ópticos.

Fecha de Entrada en Vigor y Acciones Necesarias:

Las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación, es decir, el 20 de abril de 2024. En consecuencia, las sociedades constituidas antes de esta reforma deben ajustarse a la disposición de publicar las convocatorias en el sistema electrónico designado por la Secretaría de Economía, según lo establecido en el artículo 50 bis del Código de Comercio. Este requisito se aplica independientemente de las disposiciones existentes en sus estatutos respecto a la forma de realizar las convocatorias.

 

Conclusión:

La incorporación de Medios Electrónicos en las prácticas corporativas representa un cambio trascendental en el ámbito fiscal y empresarial. Las empresas deben prepararse proactivamente para cumplir con las nuevas disposiciones y capitalizar las oportunidades que esta transformación ofrece. La asesoría fiscal especializada se vuelve esencial para garantizar una transición fluida y el pleno cumplimiento de las obligaciones legales en este nuevo entorno digital.

 

NOTA:

Este blog está diseñado para proporcionar información general y no debe considerarse asesoramiento fiscal específico. Se recomienda consultar con profesionales especializados para obtener orientación personalizada en relación con su situación particular.

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