Comprar una empresa en México: hallazgos fiscales que pueden cambiar el precio

Comprar una empresa en México: hallazgos fiscales que pueden cambiar el precio

Cuando se compra una empresa en México, su historia fiscal viene incluida. El SAT puede revisar ejercicios anteriores después del cierre, y cualquier crédito fiscal recae en la sociedad que ahora pertenece al comprador. Un due diligence fiscal solo cumple su función si sus hallazgos llegan a los términos de la operación: el precio, las protecciones del contrato de compraventa y las acciones previstas para los primeros meses después del cierre.

Este artículo está dirigido a compradores, comités de inversión y abogados corporativos. Explica qué hereda el comprador conforme a la legislación fiscal mexicana, cómo convertir los hallazgos en exposiciones cuantificadas y cómo usarlas en la negociación. Si el comprador es extranjero, el tratamiento en su país y la estructura de la operación deben revisarse con asesores de esa jurisdicción.

Resumen ejecutivo

  • En la compra de acciones, la sociedad conserva su historia fiscal. Las facultades del SAT para determinar contribuciones omitidas se extinguen, por regla general, en cinco años, y en diez en ciertos casos, como no presentar la declaración anual o no llevar contabilidad.
  • En la compra de activos, quien adquiere una negociación responde solidariamente por las contribuciones causadas por las actividades de esa negociación, hasta el valor de la misma.
  • Los hallazgos deben cuantificarse por ejercicio y por impuesto, con la evidencia que los sustenta, y clasificarse por probabilidad antes de usarlos en la negociación.
  • Cada hallazgo cuantificado debe llevar a una decisión: ajuste de precio, indemnización específica, depósito en garantía (escrow) o retención de precio, condición previa al cierre o corrección posterior.
  • Las pérdidas fiscales requieren una prueba propia: un cambio de control puede restringir su uso, y una reforma en trámite limitaría cuánto pueden aplicar cada año las empresas grandes.

Qué hereda el comprador: compra de acciones o de activos

Compra de acciones. El comprador adquiere las acciones y la sociedad sigue siendo el mismo contribuyente. Todos los ejercicios abiertos siguen abiertos: las facultades para determinar contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a la presentación de la declaración del ejercicio, y el plazo es de diez años cuando la sociedad no se inscribió en el RFC, no lleva contabilidad o no presentó alguna declaración del ejercicio estando obligada. Las facultades de comprobación suspenden el plazo, de modo que los ejercicios en revisión permanecen abiertos más tiempo.

El nuevo accionista no responde automáticamente por los impuestos pasados de la sociedad. La ley hace responsables solidarios a los socios solo en supuestos específicos: por ejemplo, cuando la sociedad no se inscribe en el RFC, no lleva contabilidad, no entera las retenciones o recibió comprobantes por encima de cierto monto de proveedores publicados en definitiva por el SAT como emisores de comprobantes de operaciones inexistentes, sin corregir su situación. Aun entonces, la responsabilidad cubre solo la parte que no alcancen a garantizar los bienes de la sociedad y no excede la participación del socio en el capital durante el periodo de que se trate. El riesgo práctico es económico: un crédito fiscal contra la sociedad reduce el valor de lo que el comprador pagó.

Compra de activos. Comprar activos no deja atrás la historia fiscal si esos activos constituyen una negociación. El adquirente de una negociación responde por las contribuciones causadas por las actividades realizadas en ella cuando pertenecía a otra persona, sin exceder su valor. Desde 2022, la ley presume, salvo prueba en contrario, que existe adquisición de negociación en supuestos como la transmisión de activos o pasivos, o cuando ambas empresas comparten órgano de dirección o socios con control efectivo, representantes legales, proveedores, domicilio o instalaciones, trabajadores inscritos en el IMSS, marcas o activos fijos.

Exposición fiscal histórica: dónde buscar

El alcance debe responder al negocio de la empresa objetivo, no a una lista genérica. Estas áreas suelen producir los hallazgos que cambian el precio:

ÁreaQué revisarPor qué importa
Deducciones y materialidadServicios y consultorías relevantes, pagos a partes relacionadas, contratos y entregablesLa deducción requiere demostrar que la operación existió; el CFDI que no ampara una operación existente y verdadera se considera falso. Ver nuestro artículo sobre materialidad fiscal en grupos empresariales
Proveedores en listas del SATPagos a proveedores publicados en el listado del artículo 69-BSus comprobantes no producen efectos fiscales salvo que la empresa demuestre la operación
Financiamiento y cargos intragrupoPréstamos, intereses, servicios corporativos, documentación de precios de transferenciaLos límites a intereses y las reglas de partes relacionadas pueden eliminar deducciones. Ver decisiones fiscales antes de financiar una subsidiaria
Nómina y retencionesSueldos, prestaciones, servicios especializados, retenciones por pagos al extranjeroLas omisiones de retención generan créditos directos a cargo de la sociedad
IVAAcreditamiento, devoluciones solicitadas, actos a tasa 0% o exentosEl IVA acreditable rechazado suele convertirse en créditos por varios ejercicios
Pérdidas fiscalesMonto, ejercicios de origen, declaraciones que las soportan, cambio de controlSu valor en el modelo depende de que puedan usarse después del cierre
Situación ante el SATRevisiones abiertas, avisos en el buzón tributario, estado del certificado de sello digital, opinión de cumplimientoLos asuntos pendientes pueden convertirse en créditos; un CSD restringido impide facturar

Evidencia y hallazgos cuantificados

Un hallazgo le sirve al comité de inversión solo si puede leerse como un monto con una razón detrás. Cada uno debe indicar:

  1. El hecho: qué se encontró, en qué ejercicio y con qué contraparte.
  2. El fundamento: la disposición que sustentaría una determinación.
  3. Los ejercicios abiertos: si la autoridad todavía puede revisarlo.
  4. El monto: contribución omitida por ejercicio, más una estimación de actualización, recargos y multas, que la ley suma a las contribuciones omitidas y que dependen de las fechas.
  5. La probabilidad: una clasificación razonada (por ejemplo, probable, posible o remota), acordada con el área legal.
  6. La evidencia: los documentos revisados y los que se solicitaron y no se entregaron.

Un hallazgo que no puede cuantificarse por falta de información también es un hallazgo. Debe quedar en el informe con la razón y un tratamiento propuesto, normalmente una indemnización específica o una condición para el cierre.

Precio, protecciones y acciones posteriores al cierre

Los hallazgos cuantificados deben trasladarse a los términos de la operación antes de firmar, cuando el comprador todavía tiene capacidad de negociación:

Tipo de hallazgoTratamiento habitual en la operación
Cuantificado y probableAjuste de precio o indemnización específica respaldada con escrow o retención de precio
Cuantificado pero inciertoIndemnización específica con vigencia ligada a los ejercicios fiscales abiertos
Corregible antes del cierreCondición previa: declaraciones complementarias, pago o regularización antes del cierre
No cuantificable por falta de informaciónIndemnización específica, declaraciones y garantías más amplias o exclusión del riesgo en el precio
Estructural (por ejemplo, pérdidas que no podrán usarse)Retirar su valor del modelo

Hay dos puntos que el área fiscal y la legal deben coordinar. Primero, la indemnización contractual obliga al vendedor, no al SAT: la autoridad determinará el crédito a la sociedad, por lo que la indemnización necesita una garantía y un procedimiento para atender las revisiones. Segundo, la vigencia de las declaraciones y garantías fiscales debe coincidir con los ejercicios que la autoridad todavía puede revisar.

Después del cierre, las primeras acciones son administrativas: presentar el aviso en el RFC por la modificación de socios o accionistas, actualizar la información de beneficiarios controladores que la sociedad debe conservar, revisar el buzón tributario y el estado del certificado de sello digital, y completar el expediente de los hallazgos abiertos.

Lo que puede cambiar en 2027

La reforma a la Ley del ISR para 2027 fue aprobada por el Senado el 27 de octubre de 2026 con modificaciones y regresó a la Cámara de Diputados; todavía no es ley. Según la iniciativa, las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos solo podrían disminuir pérdidas de ejercicios anteriores hasta el 50% de su utilidad fiscal de cada ejercicio, y el límite de deducción de intereses netos bajaría de 30% a 20%. Si el comprador asigna valor a las pérdidas de la empresa objetivo, conviene modelar ambos escenarios hasta que el texto definitivo se publique en el DOF.

Caso hipotético

Ejemplo ilustrativo; no corresponde a un cliente ni a una operación real.

Un fondo estadounidense evalúa comprar el 100% de las acciones de una distribuidora con sede en Guadalajara y sucursal en la Ciudad de México. La revisión encuentra:

  • En 2023, la empresa dedujo 6,000,000 de pesos por servicios de un proveedor publicado después en el listado definitivo de emisores de comprobantes de operaciones inexistentes, y no tiene evidencia de que los servicios se prestaron.
  • La empresa reporta 20,000,000 de pesos de pérdidas fiscales, y la venta cambiará a quien la controla.
ConceptoMonto (pesos)
ISR por la deducción rechazada (30% × 6,000,000)1,800,000
IVA acreditable rechazado (16% × 6,000,000)960,000
Exposición antes de actualización, recargos y multas2,760,000

El primer hallazgo se trata como una indemnización específica respaldada con un escrow hasta que el ejercicio 2023 deje de estar abierto. Para las pérdidas, la revisión analiza la regla de cambio de control: si aplica y los ingresos de los tres últimos ejercicios son menores al monto actualizado de las pérdidas, solo podrían disminuirse contra utilidades de los mismos giros. El comprador retira su valor del precio base y acuerda pagarlo solo si una revisión posterior al cierre confirma que podrán usarse.

Lista de documentos para un due diligence fiscal

  • ☐Declaraciones anuales y mensuales de los ejercicios abiertos, con sus acuses de pago
  • ☐Estados financieros, balanzas de comprobación y conciliación contable-fiscal de los mismos ejercicios
  • ☐CFDI emitidos y recibidos, con la relación de los principales proveedores
  • ☐Contratos y evidencia de operaciones con partes relacionadas, y documentación de precios de transferencia
  • ☐Nómina, retenciones y contratos de servicios especializados
  • ☐Solicitudes de devolución de IVA y sus resoluciones
  • ☐Control de pérdidas fiscales y declaraciones que las soportan
  • ☐Revisiones, créditos, medios de defensa y comunicaciones con el SAT, incluido el buzón tributario
  • ☐Opinión de cumplimiento y estado del certificado de sello digital
  • ☐Libro de accionistas, constancia de situación fiscal e información de beneficiarios controladores

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años puede revisar el SAT a una empresa?

Por regla general, cinco años desde la presentación de la declaración del ejercicio, y hasta diez en casos específicos, como no presentar la declaración o no llevar contabilidad; las facultades de comprobación suspenden el plazo.

¿Comprar activos en lugar de acciones evita la historia fiscal de la empresa?

No siempre. Si los activos constituyen una negociación, el adquirente responde solidariamente por las contribuciones de esa negociación, hasta su valor.

¿Basta una indemnización fiscal en el contrato de compraventa?

Reparte el costo entre comprador y vendedor, pero no impide que el SAT determine el crédito a la sociedad. Vale lo que valga la capacidad de pago del vendedor; por eso son comunes el escrow y la retención de precio.

Definir el alcance de un due diligence fiscal

El alcance de la revisión debe responder al tamaño de la empresa, su sector y sus ejercicios abiertos. En Tax Art podemos definirlo junto con el área legal del comprador, revisar la situación fiscal de la empresa objetivo y presentar los hallazgos cuantificados por ejercicio e impuesto, con recomendaciones para el precio, el contrato y los pasos posteriores al cierre.

Conversa con nosotros sobre el alcance de un due diligence fiscal antes de firmar a través de nuestra área de asesoría fiscal.

Conversa sobre el alcance del due diligence

Este artículo tiene fines informativos y refleja las disposiciones consultadas al 29 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de cada operación ni la asesoría sobre las reglas fiscales del país del comprador.

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